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Ayuda – Instrucciones – Procedimientos
¿Cómo puede obtener ayuda?
Regresar
Para mayor información acerca de cómo solicitar una Dispensa y/o para
asistencia para llenar la petición, llame a la Oficina del Asistente
Administrativo de la Junta de AQMD al (909) 396-2500, o a la Oficina de
Asistencia a la Pequeña Empresa al (800) 388-2121, de 7:30 a.m. a 5:30 p.m.,
de martes a viernes.
Si necesita ayuda para comprender los aspectos técnicos de la norma que
violó, llame al Contacto de la Junta de Audiencias al (909) 396-2000.
Si tiene dudas acerca del proceso de Dispensa, llame a la Oficina del Fiscal
de Distrito de AQMD y pida hablar con el “Oficial Engargado” al (909)
396-3400.
Puede obtener un paquete de solicitudes para solicitar una Dispensa o
apelación en la Oficina Principal de AQMD en Diamond Bar o en la Oficina
de South Bay; o vía Internet (Instrucciones). También puede llamar al
(909) 396-2500 o escribir al Asistente Administrativo de la Junta de AQMD en
21865 Copley Drive, Diamond Bar, CA 91765-4178.
Instrucciones de Llenado Regresar
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Formas de Petición: (Formato MS Word 6.0 - Descargar, Imprimir y Llenar si
es necesario)
(Las siguentes conexiónes de
nuestras paginas de web solamente disponibles en inglés)
Dispensa
Modificación de Dispensa
Dispensa para Productos
Apelación
Suplemento a la Petición de Dispensa
de Condiciones de Operación Alternativa (AOC)
Pasos Generales en la
Solicitud de una Condición de Operación Alternativa (AOC)
Norma 518.2 Condiciones Federales de
Operación Alternativa
Aplazamientos:
(1) La persona solicitando la Dispensa deberá notificar por escrito a las otras personas
interesadas y al Asistente Administrativo de la Junta de Audiencias al
menos cuatro días antes de la audiencia de su intento de buscar un
Aplazamiento. (2) la primera solicitud de Aplazamiento de la parte movible
de 15 días o menos, concurrida por todas las personas interesadas en la acción, debe ser
otorgada. (3) Cualquier solicitud subsecuente, solicitudes de Aplazamiento
de más de 15 días, y/o avisos de solicitudes recibidos con menos de cuatro
días laborales sólo serán otorgadas por el Presidente o un miembro de la
Junta de Audiencias designado si la solicitud es razonable y se demuestra
una buena causa por la demora en entregar el aviso.
Exceso de Emisiones:
Las emisiones en exceso de aquellas permitidas por las normas deberán ser
calculadas para cada día de operación durante el periodo de Dispensa sobre
una base de libras por día o porcentaje de opacidad (Formato de Tarifas
de Exceso de Emisiones). Si necesita ayuda para el cálculo de exceso de
emisiones, comuníquese con el Contacto de la Junta de Audiencias al (909)
396-2000. Las tarifas por exceso de emisiones deben pagarse dentro de los 15
días siguientes a la concesión de una Dispensa. El incumplimiento puede
resultar en la invalidación de la Dispensa (Norma 303 (tarifas actuales).
Evidencias:
Si planea presentar evidencias u otros documentos escritos durante su
audiencia, debe proporcionar 8 copias de cualquier documento al Asistente
Administrativo de la Junta al momento de la audiencia.
Conclusiones y Decisión:
Antes de que una Dispensa pueda ser otorgada, debe proporcionarse suficiente
información por el peticionario para permitir a la Junta de Audiencias hacer
todos las Averiguaciones de la Sección 42352 del Código de Salud y Seguridad
del Estado de California (Norma 515).
Pequeñas Empresas:
Las pequeñas empresas son elegibles para descuentos en las tarifas de
archivo y emisión. Para calificar como pequeña empresa, la “Declaración
Con Respecto a Pequeñas Empresas”, impresa en la última página de la petición, debe
ser llenada y firmada bajo pena de perjurio. La tarifa de archivo para
pequeñas empresas se establece en la Norma 303 (tarifas actuales).
También vea Conclusiones y Decisión (Norma 515).
Cesión de Tiempo:
Una audiencia sobre una apelación a una decisión del Director Ejecutivo debe
ser sostenida dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la petición. Si
usted necesita más de 30 días para prepararse para su audiencia, debe llenar
la “Forma para Solictarun Cesón de Tiempo” con su petición.
Retiro:
Un caso puede ser retirado del calendario a solicitud del peticionario. (Norma
508)
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